De qué forma se efectúan los pagos a cuenta del impuesto sociedades

 

pagos a cuenta impuesto sociedades

 

En este pequeño artículo, examinamos los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, que es a las entidades igual que el IRPF a las personas físicas; su tarea es gravar la renta tanto de las sociedades como de las entidades jurídicas. El pago a cargo del mismo entiende las cantidades que cada entidad va ingresando durante los meses como previsión de lo que va a ser su declaración anual sobre este impuesto.

 

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Qué son los pagos a cuenta impuesto sociedades

Los pagos a cuenta son cantidades que un impositor, bien sea persona o bien sociedad, paga sobre un impuesto que aún no se ha liquidado, pero que sí lo va a hacer y que la Ley obliga a ir pagando a lo largo del periodo en el que se va produciendo. De tal forma que cuando llegue la liquidación terminante, ese dinero no va a deber abonarse y en el caso de que se haya aportado más de lo que se debía se establecerá una devolución.

 Aplicados al Impuesto de Sociedades, se refiere a los importes que las entidades ingresan y adelantan a lo lago de los meses en previsión a su declaración anual.

 

 

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 Pagos a cuenta impuesto sociedades

Hay 3 tipos de pagos a cuenta. Son los siguientes:

  • Pagos fraccionados: Son los que efectúa exactamente el mismo impositor que a posteriori hará el pago total del impuesto.
    • Retenciones: En un caso así son las cantidades que se retienen para el pago del impuesto del sueldo o bien de cualquier otra percepción
    • Ingresos a cuenta: En un caso así asimismo lo efectúa el sujeto del impuesto, pero como lo hace en especie no puede retener y está obligado por ley a ingresar a cuenta unas cantidades.
    En qué momento se genera el pago a cargo del Impuesto de Sociedades.
    El pago a cargo del Impuesto de sociedades es obligatorio y se genera a lo largo del año, es un pago fraccionado en concreto en tres cuotas. Para su presentación podemos emplear los modelos doscientos dos y doscientos veintidós.

Esa presentación debe darse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre con una excepción: si el resultado sale a ingresar y se opta por la domiciliación, la fecha límite se ubica 5 días ya antes de los señalados.

 

 

Hacienda te permite los pagos a cuenta en el impuesto de sociedades, estos de realizan en tres ingresos que serán Abril, Octubre y Diciembre.

 

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El Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

En este pequeño artículo, especificamos toda la información sobre el modelo doscientos dos, que es un modelo que deben presentar todas y cada una de las entidades que se estén en este país de forma continuada. Así mismo, deben presentarlo aquellas entidades que estén en régimen de atribución de rentas, esto es que han sido constituidas fuera de España, pero sí que tienen presencia aquí.

La presentación es obligatoria en dos casos:

  1. Aquellas entidades con un volumen de operaciones que sea mayor que los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anual.
    2. Aquellas entidades cuyo resultado sea positivo si bien no hayan llegado a esa cantidad.

Se trata de un modelo que solo podemos presentar por vía telemática. Para contabilizar el pago a cuenta podemos hacerlo de dos maneras:

La primera es la resultante de coger la cuota íntegra del último impuesto de sociedades que se haya presentado y quitar las deducciones, bonificaciones, retenciones y también ingresos a cuenta. Esa cantidad va a ser la base del pago, al que le debemos aplicar un dieciocho por ciento y conseguiremos la cantidad a ingresar.

La segunda forma es aplicar al resultado del ejercicio en curso un porcentaje variable. En el caso del primer pago se calcula sobre el resultado de los 3 primeros meses del año, quitando las bonificaciones, retenciones y también ingresos a cuenta.
En el mes de octubre y diciembre se calcula sobre el resultado del treinta de septiembre y de noviembre respectivamente.
La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades asimismo regula el control de los pasivos falsos. Se trata de sumas que existen en contabilidad o bien saldos sin abonar de trabajadores que figuran en el pasivo de cómputo.

Si requieres de mayor información puedes hacer clic en https://apfconsultores.es/pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades/

 

 

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El Modelo 222 del Impuesto de Sociedades

Este modelo doscientos veintidós es de obligada presentación para las entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal que está descrito en la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, específicamente en el Capítulo VI del Título VII.

Este modelo doscientos veintidós obligatoriamente debe presentarse de forma telemática por Internet a través del sistema preparado por la AEAT de identificación y autentificación. En las sociedades a las que se activa este modelo, el doscientos dos desaparece puesto que solo tienen la obligación de presentar el doscientos veintidós.

Otros modelos del Impuesto de Sociedades

Repasamos otros modelos del Impuesto de Sociedades:

  • modelo doscientos
  • modelo doscientos veinte
  • modelo doscientos treinta y dos