La banca debe informar de las condiciones de las hipotecas baratas

hipotecas baratas

 

Las entidades deberán comunicar al cliente del servicio si el nuevo crédito tiene cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo estima que, caso de que un usuario se haga cargo de la hipoteca de una residencia que adquiere a un promotor (proceso que se conoce como subrogación hipotecaria), la entidad debe ofrecerle toda la información precontractual sobre exactamente la misma.

O sea, que el banco debe informar al usuario sobre todas y cada una de las cláusulas de las hipotecas baratas, incluyendo las cláusulas suelo. Así, el cliente del servicio va a poder adoptar una resolución «con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le va a suponer», sin precisar efectuar un «análisis meticuloso y detallado» del contrato. El alto tribunal explica que, de lo contrario, la obligación de información precontractual correspondería al usuario, algo que «resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)».

La resolución, ha sido adoptada por la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esta había desechado la demanda interpuesta por un cliente del servicio, que solicitó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y más tarde novado (cambiado). En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, al paso que en la escritura de subrogación (de octubre de 2006) era del 4%.

En el año dos mil nueve se novaron diferentes condiciones del préstamo: ampliación del plazo de treinta a cuarenta años y falta de pago de capital a lo largo de 4 años, intereses y comisiones, como rebaja de la cláusula suelo al 3%. El Banco Popular, renunció en la audiencia anterior a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, con lo que la aseveración de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado, no es suficientemente precisa para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo asimismo lo fuera.

La sala, recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya se declararon nulas por sentencia de pleno del 23 de Diciembre de 2015, y recuerda asimismo su doctrina de que la regla general va a ser determinar en estas últimas los abusos de la cláusula, excepto circunstancias inusuales, como el perfil del cliente del servicio o bien la información precontractual suministrada por el banco.

Fuente: ferco gestion


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