– Obtención de la licencia de instalación
Una empresa o bien negocio, no puede instalar rótulos de neón o bien de cualquier otro tipo por su cuenta. Ya antes de hacer dicha instalación, se debe solicitar la pertinente licencia de instalación de un rotulo de empresa en el municipio.
Para esto, hay que presentar una petición normalizada con un plano de sección de la fachada, señalando el sitio en el que se va a instalar el rótulo, anexando así mismo un croquis con las peculiaridades, material, color, dimensiones del cartel, señalando al unísono si se trata de letreros luminosos o bien no luminosos.
– Seleccionar bien a los profesionales
La elección del profesional, pasa tanto por la propia instalación como por el diseño del rótulo. En el momento, en que se ha conseguido la licencia, ya se puede instalar el rótulo. Se trata de elementos frágiles, pero que tienen un enorme peso. Por este motivo, exactamente, es esencial que la instalación se haga de manera correcta, para eludir una posible caída del rótulo que pueda ocasionar lesiones a los peatones.
Un rótulo de empresa, es preciso y necesario en la fachada de un negocio para que los clientes puedan localizarlo lo mejor posible entre toda la competencia
– ¿Cuál es la normativa sobre los rótulos?
La normativa sobre los rótulos, puede ser algo compleja y siempre y en todo momento va a haber que prestar singular atención, a lo que dispongan las reglas en vigor en el sitio en el que se quiere realizar la instalación del cartel.
A nivel general, hay un decreto que regula la instalación de rótulos, determinando lo que se puede y lo que no se puede hacer, en todos y cada caso.
Estas serían algunas de esas normas para el rotulo de empresa:
* Los rótulos de coronación, esos que se hallan en las azoteas de las edificaciones, están prohibidos en los inmuebles del centro de la ciudad, más no a las afueras, siempre que no superen el diez por ciento de la altura del edificio.
* Los rótulos, no pueden tener un tamaño superior al del lindel. Si son luminosos, debe tener menos de sesenta cm de ancho y estar, por lo menos, a diez metros de las ventanas.
* El empleo de banderolas, solo está tolerado en las plantas bajas y una por fachada.
A esta normativa general, hay que sumar lo que dispongan las ordenanzas municipales de cada localidad y que pueden ser muy, muy diferentes e inclusive considerablemente más restrictivas en unos lugares que en otros. De esta forma por servirnos de un ejemplo, pueden prohibir carteles luminosos en ciertas zonas, o bien obligar a que sean letras voladas; así mismo pueden impedir el anuncio de algunos productos o bien la instalación de banderolas, si la calle no tiene una anchura mínima.
En lo que coinciden todas y cada una de las normativas municipales, es en que ponen considerablemente más límites y condiciones en el caso de zonas protegidas o bien cascos históricos. Además de esto, la instalación de rótulos y elementos promocionales está sujeto a licencia.