Antes de contratar el seguro de las mejores hipotecas

mejores hipotecasPor ley, no hay seguro obligatorio que tenga que contratar el cliente del servicio
Al pedir un préstamo hipotecario, de entre las muchas dudas que nos brotan, aparece siempre y en todo momento un tema de forma recurrente: cuestiones relacionadas con los seguros vinculados a la hipoteca.

Vamos a procurar dar contestaciones sobre algunas preguntas que todo cliente del servicio, debería saber contestar en el momento de contratar seguros en relación con un préstamo hipotecario. ¿Son obligatorios los seguros de las mejores hipotecas? Se soluciona esta y otras dudas relacionadas con la contratación hipotecaria.

¿Son obligatorios los seguros?
La primera pregunta que un futuro hipotecado se plantea, es si los seguros que el directivo de banco le ofrece son obligatorios.
La primera cosa que hay que saber, es que cuando el empleado de banco nos afirma que “los seguros son obligatorios”, se refiere a que es obligatorio contratarlos si deseamos que el banco nos apruebe la hipoteca. Cosa muy diferente a que sean obligatorios por ley.

En verdad, legalmente no hay seguro obligatorio que deba contratar el cliente del servicio, ni el de hogar o bien incendios. Curiosamente, en el momento en que nos afirman que es obligatorio legalmente, contratar un seguro para el hogar cuyo adjudicatario primeramente sea el banco, se olvidan de apostillar que esta obligación legal es a fin de que el banco pueda tituralizar la hipoteca (venderla a un tercero y conseguir liquidez).

 Nos comentan en fercogestion, que en palabras de la Dirección General de Seguros:
“… cabe terminar que la legislación actual no impone con carácter general y directamente al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado. La normativa reguladora del mercado hipotecario establece ciertos requisitos a fin de que las entidades puedan producir títulos en el convocado mercado. Por lo tanto, si una entidad financiera quiere producir cédulas o bien bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a dueños de inmuebles hipotecados, puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el convocado inmueble, mas, en cualquier caso, la obligación para el deudor va a tener siempre y en toda circunstancia carácter establecido y no legal.”

De igual modo, no es obligatorio contratar un seguro de vida, por servirnos de un ejemplo. Hay que valorar la conveniencia de este tipo de seguros y, basándonos en un análisis de nuestra situación, necesidades y preferencias, contratar o bien no el seguro. Y además de esto acostumbran a ser más económicos si asistimos de forma directa a la empresa aseguradora, sin pasar por la intermediación del banco.

¿Puedo dar de baja los seguros una vez me han concedido la hipoteca?
Una posibilidad que el cliente del servicio hipotecado puede proponerse es la siguiente:
He admitido contratar los seguros a fin de que el banco me concediera la hipoteca. ¿Puedo anularlos en el futuro?
Si no han pasado más de treinta días de la recepción de la póliza, es posible anular el seguro.
Por otra parte, asimismo es posible anular el seguro pasado el año, con un aviso previo de un par de meses. Hay que comunicarlo de forma fehaciente a la empresa aseguradora, no al banco. Mucho cuidado en la práctica de devolver el recibo del seguro, en tanto que la empresa de seguros nos puede demandar su pago después.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *