El vehículo de empresa
A veces, los autónomos deciden adquirir un turismo de empresa sin conocer completamente los beneficios que esta resolución les puede traer. En el artículo vamos a procurar compendiar las ventajas que puede conceder un vehículo de empresa, como particulares y como autónomos.
La primera cosa que debemos tomar en consideración, es el gasto que deseamos realizar en el momento de adquirir un vehículo. Para esto, tenemos que saber, que adquirir un vehículo de empresa desde el año 2015 nos sale más asequible. Conforme un artículo, los incentivos fiscales que reciben los autónomos por adquirir un vehículo de empresa consiguen una mejora de hasta un 30% sobre el IRPF conforme el tipo de vehículo y sus emisiones.
En el momento en que hemos comprado el vehículo para nuestro negocio, vamos a poder gozar de dos tipos de ventajas: ventajas empresariales y ventajas particulares. Vamos a verlas separadamente para poder comprenderlas:
Ventajas empresariales
Según la gestion de flotas, las dos ventajas primordiales que conseguimos como empresa en el momento de adquirir un vehículo para esta, es la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el IRPF.
Conforme los informes ofrecidos por Hacienda, un autónomo puede deducirse hasta un 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición y el mantenimiento de su vehículo de empresa. No obstante esto no es tan fácil como suena, puesto que a fin de que podamos reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido debemos poder probar que el vehículo se usa de cara al desarrollo de la actividad económica de la empresa.
¿De qué forma podemos probar que empleamos el vehículo para nuestro negocio? Presentando justificantes ante Hacienda como un listado de tus clientes del servicio, calendario de visitas, presupuestos que has usado con dichos clientes… Esto es, todas y cada una aquellas actividades que puedan probar que hemos debido hacer empleo de nuestro vehículo como una parte de la actividad empresarial.
En lo que se refiere al IRPF de nuestra empresa, Hacienda estima que los vehículos que se adquieren para un negocio tienen un empleo de un ochenta por ciento para campo laboral y un veinte por ciento para el campo privado. Esto quiere decir que, a efectos fiscales, “el veinte por ciento del valor del vehículo es una remuneración en especie de la que goza el trabajador”.
Esto quiere decir que para conseguir la cantidad que debemos declarar a Hacienda de la remuneración por la adquisición de nuestro vehículo, debemos tener en consideración el costo de compra del vehículo, los días de empleo particular divididos entre los 365 días del año, y el veinte por ciento de remuneración en especie. Para comprenderlo mejor, veamos un ejemplo:
Un vehículo cuesta 30.000 euros a nuestra empresa, con lo que para calcular la remuneración en especie deberemos hacer el próximo cálculo. 30.000 x 20% (remuneración) x 0,153 (53/365, entendiendo que solamente descansamos todos los domingos) = 918 euros de pago en especie. En un caso así tenemos poco que declarar puesto que solamente descansamos cada domingo, con lo que por lo general se acostumbran a tener en consideración 145 días incluyendo los fines de semana.
Ventajas particulares
Como particulares asimismo podemos favorecernos de la adquisición de un vehículo para la empresa, en tanto que, generalmente, al adquirir un vehículo para nuestra empresa, acostumbra a ser empleado para temas particulares, con lo que ello nos favorece en el momento de remunerar en especie el empleo privado, como hemos visto en el ejemplo precedente.
Sin embargo, la adquisición de un turismo para la empresa asimismo nos deja reducir hasta en el 50% los gastos de Impuesto sobre el Valor Añadido en el carburante y el 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido en las reparaciones y mantenimiento de nuestro vehículo de empresa. Todo esto siempre y en toda circunstancia habrá de ser probado como un gasto preciso de cara al desarrollo de nuestra actividad profesional con nuestro vehículo de empresa.
Fuente: http://www.zenithal.es