En España, las comunidades autónomas tienen competencias para regular ciertos impuestos. Uno de los que pueden alterar respecto a lo que establece el Estado es el de patrimonio, como explica el documento de tributación autonómica del Ministerio de Hacienda. Esto ha provocado que se acuse a la Comunidad de la capital española, que lo tiene bonificado (esto es, que no lo cobra), de practicar dumping fiscal.
Entonces la pregunta será ¿Que es el dumping fiscal?
¿Qué es el dumping fiscal?
El dumping fiscal, es la práctica a través de la que un territorio ofrece beneficios fiscales a través de deducciones de impuestos o bien bonificaciones a personas y empresas. Se puede dar entre países, mas asimismo entre comunidades autónomas, de tal modo que sea más probable que vayan a vivir o bien a hacer negocios a esta comunidad en vez de a otras.
El dumping es un anglicismo que se traduciría por ‘competencia desleal’. Podría resumirse legalmente como aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de distorsionar deshonestamente el funcionamiento o bien el comportamiento de los usuarios, englobando diferentes prácticas que implican desde el engaño a la confusión, la denigración, la violación de secretos, la imitación y la discriminación, entre otras muchas. O sea, todos conceptos no absolutos, y además de esto siempre y en todo momento desde la mala fe o bien la deshonestidad, o sea, con propósito”.
Aparte del impuesto sobre el patrimonio, otro de los que causa polémica por ser diferente entre comunidades autónomas es el de sucesiones y donaciones, bonificado al cien por ciento en Cantabria y al noventa y nueve por ciento en Andalucía, Murcia, Extremadura y la capital de España.
El impuesto sobre el patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio se cobra a quienes tienen más de setecientos mil euros sin contar con la primera residencia, y está bonificado de forma estatal
El impuesto de patrimonio solo se aplica para las personas que tienen recursos y derechos sobre setecientos mil euros, sin contar con la primera residencia (si tiene un valor de hasta trescientos mil euros), como señala esta ley de dos mil once. Además de esto, tras la modificación del año dos mil catorce va a estar bonificado a nivel estatal desde dos mil veintiuno.
No obstante, la ley del Impuesto sobre el Patrimonio afirma que las comunidades autónomas van a poder regular dicho impuesto, y cobrarlo o bien no. De este modo, la Comunidad de la capital española lo tiene bonificado al cien por cien: o sea, que en la práctica, no se paga, como explica la propia web de la Comunidad de la capital de España en un apartado llamado “beneficios fiscales”.
Los especialistas consultados, aseguran que la bonificación del impuesto del patrimonio no es dumping fiscal.
El dumping fiscal puede ocurrir entre regiones y naciones, es todo tema de los impuestos al Estado. Pero, aunque existen diferencias en las Comunidades Autónomas del país, no se le puede llamar dumping.
¿Podría esto ser considerado dumping fiscal si otras comunidades sí cobran este impuesto? No existe dumping en la Comunidad de la capital española, puesto que las bonificaciones y deducciones o bien mínimos exentos que tiene establecidos están concedidos legalmente a todas y cada una de las comunidades.
Por otro lado, el impuesto del patrimonio sigue existiendo para toda España. A nivel estatal, en dos mil catorce se alteró el artículo treinta y tres bonificando al cien por ciento la cuota íntegra. O sea, desde este año hay un cien por cien de bonificación a nivel estatal .
Más que la bonificación sobre el impuesto de patrimonio, un caso con el que quizás más desigualdad fiscal se dé sea con el cupo vasco. Primeramente, pues el régimen foral si tiene sus tributos, y los tipos impositivos los impone dicha comunidad en su parlamento. Y aparte abona al Estado de España de año en año un monto preestablecido por los gastos de defensa y otros que costea la administración central. Por otro lado, el impuesto de patrimonio no tiene apenas colecta en comparación con otros impuestos como el de sociedades y el de la renta”.
¿En España, qué es el dumping fiscal?
Por otro lado, se asegura que la capital española tenga un impuesto sobre el patrimonio cero como es natural que atrae, o más bien puede atraer, impositores. Mas no por este motivo es de forma automática dumping fiscal: ignoramos si existe mala fe, la comunidad está legitimada para hacerlo por el Estado, y además de esto los impositores deben radicar ciertamente allá para beneficiarse de esto. La mayor parte de las personas vive en un sitio o bien otro por más motivos que sus impuestos, y a pesar de que se pueda pensar lo opuesto no es nada fácil vivir ciertamente en un sitio y hacer ver que se vive en otro por motivos fiscales”.
Deducciones y bonificaciones
El Estado debería establecer unos mínimos y máximos en las deducciones y bonificaciones de este impuesto, para eludir desviaciones entre las comunidades autónomas. Se coincide y apunta que así mismo sería interesante “marcar intervalos en la UE para establecer la armonización fiscal en los grandes impuestos directos y también indirectos y de esta forma desmontar paraísos fiscales donde las preocupaciones sí cumplen los requisitos de dumping, como Irlanda o bien Luxemburgo, donde las clases de los impuestos sobre beneficios son bajísimos”.
Además de esto, se nos explica que “sí sería dumping fiscal lo que hacen ciertos países de bajísima tributación. Estos sí, con el mero y único propósito de atraer ingresos (en tanto que en muchas ocasiones no tienen más fuentes que esa) establecen criterios de vivienda , particularmente para las sociedades (entre ellos), ciertos conocidos como paraísos fiscales: en un caso así, el propósito, por el mecanismo usado, es muy claro”.
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