Hacienda manda cartas, y no son de felicitación. Si alguna vez has recibido un requerimiento de Hacienda sabes lo que se siente, a la mayor parte de las personas les produce inseguridad. Quizá está todo correcto, pero el mero hecho de que Hacienda nos investigue suele ser motivo de preocupación. ¿Sabemos que hacer ante un requerimiento de hacienda?
En este pequeño artículo, repasaremos los pasos a dar en el caso de recibir un requerimiento de Hacienda, a fin de que puedas administrarlo o bien para que se lo encargues a un profesional de la consultoría fiscal, opción que te aconsejamos para evitarte quebraderos de cabeza, si no conoces el procedimiento.
¿Que hacer ante un requerimiento de hacienda certificados?
Las notificaciones de Hacienda, se envían por correo certificado o bien al buzón electrónico, en los dos casos tienes que firmar el acuse de recibo por su recepción. Desde esa fecha del recibí, empieza a contar el plazo que tienes para atender el requerimiento.
¿Y si no me localizan? Si bien agosto es un mes para gozar del tiempo libre y bastante gente está de vacaciones, Hacienda no cierra, con lo que tienes que saber que esos días puede mandarte una notificación. Para la Administración de Hacienda, los días del mes de Agosto, son días hábiles a efectos de notificaciones, precisamente igual que el resto del año. Si recibes las notificaciones por vía electrónica, existen los «días de cortesía». Son treinta días por año que las empresas pueden elegir en los que Hacienda no manda notificaciones. Este trámite debe hacerse por lo menos, siete días antes del primer día que deseemos iniciar ese reposo de notificaciones.
Ten presente que si recibes una notificación electrónica tienes diez días hábiles desde la recepción para dar una contestación. Si pasa ese plazo, se va a dar la notificación por leída y si no se ha respondido el trámite seguirá su curso.
Si tienes una consultoría que te ayuda con los trámites, puedes darle poderes a fin de que reciban las notificaciones en tu nombre.
¿Que hacer ante un requerimiento de hacienda?
* Lo primero, no ocultarse. Si bien no deseas coger la notificación, te van a terminar avisando.
* Apunta la fecha de recepción de la notificación, puesto que desde ahí empieza a contar el plazo de los diez días hábiles.
* Lee atentamente. La redacción de las notificaciones de Hacienda suele ser complicada y en ocasiones no queda claro lo que piden. Si no comprendes el requerimiento, lo mejor es consultar con un profesional de la asesoría fiscal, a fin de que te ayude a administrarlo y ahorrar tiempo y preocupaciones.
* Responder al requerimiento de hacienda. Deberás presentar la documentación que te solicitan o bien depende de lo que sea si no estás conforme, presentar alegaciones.
En la sede electrónica de la AEAT, en la sección de “Trámites destacados”, apartado “Contestar requerimientos o bien presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”.
Para seguir los trámites, precisas lo siguiente:
– El certificado digital, sistema cl@ve o bien documento de identidad electrónico, o;
– El Código Seguro de Verificación (CSV)
Con esa identificación, puedes preguntar por la notificación o bien notificaciones pendientes, como responderlas y presentar la documentación precisa. Esta documentación, se puede anexar con archivos de documentos con formato pdf o bien word. Si los medios telemáticos no son lo tuyo, tienes la opción de contestar por correo o bien solicitar una cita personal.
Si tu pregunta es ¿Qué hacer ante un requerimiento de hacienda? Pues colaborar con lo que se te pida, aunque deberías buscar un gestor que atienda ese trabajo y los siguientes por ti.
¿Qué sucede si no respondo?
La carencia de contestación de un requerimiento tiene efectos inapelables. Si nos solicitan documentación, el no aportar exactamente la misma, puede conllevarnos una multa de ciento cincuenta euros. Si lo que nos mandan es una propuesta de liquidación y no aducimos, la propuesta de la Hacienda se establecerá en firme, con lo que de manera directa nos remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda, sin aceptarnos alegaciones una vez llegado a ese punto. Por ende, siempre y en toda circunstancia, debemos responder los requerimientos de la Agencia Tributaria.
El último paso. Esperar a que Hacienda se pronuncie.
¿Qué tipos de notificaciones y requerimientos existen?
– Comunicación: El documento o bien, es sencillamente informativo y no precisa de ninguna contestación.
– Requerimiento respecto de otra persona o bien empresa: Hacienda pide información o bien documentación para contrastar. Siempre y en toda circunstancia debes contestar, si bien no tengas esa información, debes contestar diciendo que no la tienes.
– Diligencia de embargo de créditos: Son instrucciones con respecto a la deuda de una tercera persona o bien empresa con Hacienda, no de tu empresa. Desde el instante en que la recibes, si le debes algo a esa tercera persona no debes abonar nada, y también informar a Hacienda del importe que se halla embargados.
Procedimientos de comprobación limitada
El departamento de Administración Tributaria puede revisar nuestras declaraciones de impuestos, y enviar múltiples tipos de notificaciones.
* Notificación de requerimiento. Consiste en presentar a Hacienda la documentación que requiera en el sitio y plazo que se indique.
* Notificación de propuesta de liquidación. En esta comunicación Hacienda nos anuncia que altera alguna declaración que hayamos presentado. Si no estamos conformes, se pueden presentar alegaciones en el plazo establecido para hacerlo.
* Notificación de resolución del procedimiento. Una vez se han presentado alegaciones, Hacienda nos responde con la resolución y acuerda una liquidación si procede. Si no estamos conformes, se puede recurrir en el plazo establecido.
* Providencia de apremio: Esta notificación, procede en caso de que exista una deuda tributaria y haya pasado el plazo voluntario para ingresarla. Hacienda aplica un recargo sobre la deuda y se producen además de esto unos intereses por el retraso en el pago de dicha deuda.
* Notificación de comienzo de inspección: Es la peor notificación que puedes percibir. Es posible que esté todo bien, pero sólo por el tiempo que vas a invertir en preparar papeles desearás no haberla recibido. En ocasiones, las inspecciones son azarosas, mas otras veces se fomentan ante rastros de fraude fiscal. Esta notificación, informa del comienzo del procedimiento y cita a la empresa para presentar toda la documentación requerida. El inspector va a ir gestionando diligencias mientras que estudia los hechos, que concluirán con un acta de inspección. Los órganos de inspección, pueden solicitarte información de facturas, documentos bancarios, contratos… y todo cuanto consideren para demostrar que todo está en orden.
* Notificación de expediente sancionador: Esta notificación, se refiere a una sanción que se impone, notificando del expediente al que se refiere, por servirnos de un ejemplo imaginemos una revisión de renta en la que nos hemos dejado de ingresar una cantidad. Puesto que, al lado de la conclusión de ese procedimiento, se empieza un expediente sancionador a fin de que abonemos la sanción pertinente a no haber hecho las cosas bien en su día. Se pueden presentar alegaciones, si no se está conforme con la sanción.
Para más información sobre un requerimiento hacienda https://apfconsultores.es/que-hacer-ante-un-requerimiento-de-hacienda/