Tipo de interés y comisiones de las mejores hipotecas

 

mejores hipotecas

 

Cuando firmas una hipoteca a quince, veinte, treinta, cuarenta años, posiblemente decidas amortizar parte o bien la totalidad del importe, antes que concluya el plazo que has firmado. Tanto si has firmado a tipo fijo como a tipo variable, existen algunas comisiones que seguramente vas a deber convenir con el banco.
Ahora te contamos lo que has de saber, sobre estas comisiones si vas a firmar una de las mejores hipotecas y lo más importante: qué se puede negociar con el banco respecto a ellas…

Si se puede, amortizar ya antes de tiempo parte o bien tu hipoteca, siempre y en todo momento es una buena nueva. Cuando haces una amortización parcial, puedes decantarte por reducir plazo, cuota o bien las dos.  Así mismo, posiblemente decidas irte a otro banco que te ofrece mejores condiciones que las que firmaste para tu hipoteca y de esta manera hacer una cancelación total.

En los dos supuestos, los bancos se acorazan frente a una posible pérdida, pactando a la firma de la hipoteca, determinadas comisiones que entran en juego exactamente, si pretendes efectuar algunos movimientos precedentes, antes que se cumpla el plazo de la hipoteca que has firmado con ellos.

Estas comisiones, actualmente son las siguientes:
La comisión por desestimiento, que afecta a las amortizaciones adelantadas (tanto totales como parciales) y a las hipotecas a tipo fijo y a tipo variable. Está en el 0,5 por ciento de la cantidad amortizada adelantadamente, si la amortización se genera a lo largo de los 5 primeros años de la hipoteca. O bien en el 0,25 por ciento de lo amortizado de producirse en los siguientes.

 

Los mejores tipos de interés en las hipotecas

 

La compensación por riesgo de tipo de interés. Que afecta sólo a las mejores hipotecas del mercado a tipo fijo. Esta es, la definición que aparece en el Portal del Usuario Bancario del Banco de España: ”el importe por este término va a ser el pactado con la entidad (va desde el 0,75 por ciento hasta el 5 por ciento que cobra el Santander…), mas su cobro posible, sólo va a ser si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que va a ocurrir cuando los modelos de mercado sean en el instante de la cancelación, menores que el que está pagando..”

Entonces, qué debería pasar a fin de que pagues esta comisión:
* Que contrates una hipoteca a tipo fijo, más dada la tendencia del euríbor a subir y los modelos fijos competitivos que siguen ofertando ciertos bancos, esta es indudablemente la opción mejor.

* Que la acuerdes con el banco con el que contrates (no todos la aplican).

* Que puedas, antes que concluya el plazo de la hipoteca, amortizar todo o bien una parte de esta hipoteca.

* Que los modelos de interés en el instante en que quieras amortizar, sean más bajos que el que firmaste.

Y además: “…su cobro solo va a ser posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad…”¿Y por qué razón para el banco que el interés esté más bajo cuando amortizas supone una pérdida? Por el hecho de que el dinero que te prestó realmente no lo tenía guardado…, el banco así mismo lo solicita prestado y a un tipo de interés prácticamente igual al que te ofrece a ti. Con lo que, en el momento en que te deja a ti el dinero a un tipo del 1,50 por ciento por servirnos de un ejemplo, amortizas ya antes de la fecha de vencimiento y el tipo de interés del mercado está por debajo (por poner un ejemplo al 1,30 por ciento ), el banco debe seguir pagando este dinero que ha tomado prestado por su parte, para dejártelo a ti al 1,50 por ciento más sólo puede prestarlo ahora al 1,30 por ciento , perdería un 0,20 por ciento en la operación, este 0,20 por ciento sobre la parte que amortizas, es lo que puede y pretenderá cobrarte, en su caso, de comisión por compensación de riesgo de tipo de interés.